Hemos recibido carta de la oficina del Defensor del Pueblo, donde nos dicen:
El ayuntamiento de Cáceres indica lo siguiente:
1º La factura se registró en ese Ayuntamiento el 2 de enero de 2010
2º Se dio traslado a la misma a la Sección de Turismo para que se procediera a su conformidad.
3º El 3 de febrero de 2012, el jefe de Servicio de Sección de turismo emitió informe haciendo constar que desde esa Sección no se había tramitado expediente alguno relativo a la celebración del Encuentro de juglares del año 2009.
4º La concejalia encargada de dar conformidad a la misma no la ha llevado a cabo, sin especificar los motivos para no realizarlo.
Dado que esta información no aclara la cuestión planteada, con esta fecha se ha solicitado una ampliación de la misma, que se pondrá en conocimiento en el primer momento posible.
A la vista de la respuesta recibida, esta Institución ha considerado procedente formular a la Administración de referencia el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
"Recordar la obligación de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de auxiliar con carácter preferente y urgente, al Defensor del pueblo, en sus actuaciones e inspecciones"